SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Secretario General de la comunidad campesina “Camiare”, constituida por más de veinte familias, se apersonó, conjuntamente a otros comunarios, ante el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, a efectos de solicitar personalidad jurídica; sin embargo, dicha instancia edil, mediante oficio CITE HCM 113/2013 de 27 de agosto, puso en su conocimiento el Informe Legal 006/2013 de 22 de julio, emitido por Dania Rodríguez Villavicencio, en el que, tergiversando totalmente el contenido del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 23858, se les denegó su pretensión; sin considerar que les asiste el derecho constitucional de organizarse y asociarse para fines lícitos.
La determinación asumida por el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, lesiona el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la seguridad jurídica, ya que se coarta la posibilidad real y efectiva de constituir una comunidad como forma de vivir y producir, actuar que permite entrever que, para el Legislativo Municipal, existen dos clases de ciudadanos de primera y de segunda clase, pues sí se reconoce la existencia de la Cooperativa Ganadera Yacuma limitada, pero no la de la comunidad campesina “Camiare”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando dos o más organizaciones se disputen la representación en un mismo ámbito territorial.
- CONFIRMAR