SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1746/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.2.3.Intervención del tercero interesado
Otto Riees Carvalho, en representación legal de Antonio Nacif Hiza en audiencia, manifestó que el accionante pretende se reconozca la personería jurídica de una comunidad que se encuentra indebidamente asentada sobre un inmueble de propiedad de la Cooperativa Ganadera Yacuma Ltda., que cuenta con título ejecutorial y que además, ha sido reconocido por las instancias judiciales pertinentes a raíz de un interdicto de retener la posesión; asimismo, no se observa el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, toda vez que a la fecha se está ejecutando el proceso de saneamiento a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), instancia ante la cual se ha sentado una denuncia por avasallamiento.; no siendo en consecuencia cierto que se estuvieran vulnerando derechos y garantías del accionante, por cuanto estos no han sido reconocidos en las instancias judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando dos o más organizaciones se disputen la representación en un mismo ámbito territorial.
- CONFIRMAR