SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2014
Fecha: 09-Sep-2014
a)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 3 de septiembre de 2013, cursante a fs. 14 y vta., manifestaron lo siguiente: a) Es evidente que el 26 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por el delito de lesiones graves y leves; b) Una vez instalada la audiencia, el abogado del accionante manifestó que no iba a entrar en el tema de la apelación ni en la forma ni en el fondo, desistiendo formalmente del recurso de apelación, para no convalidar los vicios de nulidad denunciados, desistimiento que fue aceptado; y, c) En ese entendido, la acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procesos judiciales, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- III.3. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo