SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1755/2014
Fecha: 09-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 19 de abril de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal -ahora autoridad demandada- dispuso su detención preventiva en el penal de Palmasola, pese a que un día antes, el 18 de igual mes y año, habría presentado recusación en su contra, llevando a cabo la audiencia de medidas cautelares e indicando que la misma no la suspendería por ningún motivo, es decir, no se apartó del conocimiento de la causa, tal como lo ordena el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo perdido competencia, razón por la que no podía celebrar dicha audiencia.
Tal aspecto se hizo notar al tribunal de alzada, que existían defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, manifestó que sólo podía abocarse en lo referente a la apelación, habiendo desistido de la misma, a efectos de no convalidar dicho acto que le ha privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- III.3. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo