SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Los demandados, Elsa Macías Sánchez y Romell Ballesteros Caro, mediante memorial de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 22 a 24, señalaron lo siguiente: 1) La primera es única y legitima propietaria del bien inmueble situado en la Manzana 9, Lote 36, que tiene una superficie de 360 m2, que lo adquirió de su anterior propietario Alberto Gutiérrez Durán, en noviembre del 2011, fecha desde la cual se encuentra en posesión; 2) Recién el 2 de abril de 2012, se realizó la firma de la minuta de transferencia en su favor, por tanto su derecho propietario se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la Matricula computarizada 7011060115820; 3) Ha tomado conocimiento de que la persona que responde al nombre de Filemón Arce Días, pretende sorprender la buena fe del Tribunal de garantías, presentando documentación fraguada e ilegal con la que pretende a través de la acción de amparo constitucional, eyectarla del domicilio en el que vive con su familia luego de haberlo adquirido el año 2011; y, 4) Por la documentación consistente en facturas de pago por servicios, extracto e historial de pagos, certificación de la Junta de Vecinos, Certificación del Banco Unión, que acredita que su título de propiedad se encuentra en garantía en el referido banco por un préstamo obtenido, se demuestra fehacientemente que su persona paga los servicios de agua y luz desde el mes de junio de 2012, además que el accionante no demostró ser el único y legítimo propietario del inmueble referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a las medidas de hecho y el derecho a la propiedad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.3.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo