SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2014
Fecha: 15-Sep-2014
i)
De la misma manera, en audiencia, los demandados mediante sus abogados refirieron lo siguiente: i) Se ha demostrado con claridad que existen dos derechos propietarios, que están cuestionados, por lo mismo se abre el ámbito de la jurisdicción ordinaria, ya que no se ha demostrado bajo ningún extremo, ninguna denuncia, lo que significa la apertura de la jurisdicción ordinaria en la vía penal, para identificar a los supuestos loteadores; ii) En el presente caso se evidencia un conflicto, al existir dos derechos propietarios que versan sobre el mismo lote; asimismo, la certificación emitida por la junta de vecinos señala que tanto el accionante como la codemandada Elsa Macías Sánchez, son vecinos de la zona, consiguientemente existe un derecho totalmente cuestionado; y, iii) La SCP 2265/2012, de manera textual ha establecido que una controversia en un derecho propietario abre el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por tanto debe denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a las medidas de hecho y el derecho a la propiedad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.3.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo