SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
El accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda, ampliando la misma en los siguientes términos: a) De un tiempo a esta parte se vienen rechazando hechos de avasallamientos en diferentes lugares de Santa Cruz, los cuales son perpetrados por personas que no tienen ningún derecho de propiedad; b) Lo primero que hacen es su pilastra y tratan de conectar el servicio de luz a su nombre y a la brevedad posible empiezan a construir algo, con la finalidad de que a futuro, al haber ingresado de manera ilegal negocien con el verdadero y real propietario que tiene su derecho inscrito en oficinas de DD.RR.; c) En el presente caso, existen construcciones ilegales, recibos de trámites, que no definen el derecho de propiedad, debiendo tomarse en cuenta que de un tiempo a esta parte los tribunales de garantías, al observar este tipo de características similares han fallado a favor de los verdaderos propietarios; d) El derecho de propiedad de Filemón Arce Días, ha sido tramitado legalmente, la cual ha sido registrada en DD.RR., lo que lo hace verdadero dueño; y, e) En ese sentido en el presente caso, se ha violentado el art. 56 de la CPE, ya que mediante actos ilegales se privó al accionante, del poder jurídico que le fue otorgado por la ley y el registro de Derechos Reales de poder usar, gozar y disponer de su bien, al que hoy ni siquiera puede ingresar al haber sido avasallado por los hoy demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a las medidas de hecho y el derecho a la propiedad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.3.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo