SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2014
Fecha: 15-Sep-2014
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 262 de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 94 a 96 declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional es una acción extraordinaria, sumarísima, rápida y de puro derecho, en el que el Tribunal está impedido de resolver la existencia de derechos dudosos y controvertidos, cuya resolución corresponde a la jurisdicción ordinaria; b) En el caso analizado, se evidencia que existen dos derechos de propiedad sobre el mismo lote, con la única diferencia en la superficie del mismo, por lo que el Tribunal de garantías no puede dirimir quién tiene el mejor derecho de propiedad, correspondiendo esa función a los tribunales ordinarios; y, c) Existe la evidencia de que el derecho de propiedad del accionante está en contraposición al derecho de propiedad igualmente inscrito en el registro de DD.RR. de los demandados, además de que no acreditó de manera objetiva lo manifestado en cuanto a las medidas de hecho, ya que la prueba adjuntada como ser la fotografía de una construcción de un inmueble no es suficiente para considerar la existencia de éstas.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque haciendo uso de terminología inapropiada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a las medidas de hecho y el derecho a la propiedad
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.3.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo