SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1771/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.4. Análisis del caso concreto

           De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, el accionante con el fin de acceder a la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, presentó fotocopia del Folio Real N° 1421852, cursante a fs. 2, emitido el 15 de agosto de 2013, el cual certifica que es titular del Lote N° 36, Manzano 09, con una extensión de 533.11 m2, registrado en DD.RR. de Santa Cruz el 20 de mayo de 2012, inscrito bajo la Matricula 7011060032408, documento que acreditaría la dominialidad del bien que el accionante señala habría sido avasallado; sin embargo, la parte demandada, en su fin de desvirtuar los hechos por los cuales es sindicada en la presente acción de amaro constitucional, también acreditó su derecho propietario mediante la presentación del Folio Real N° 1737071 de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 32 a 33, que señala que el lote de terreno N° 36, Manzana 9, de 360 m2, de superficie, cuya titular es Elsa Macías Sánchez, se encuentra inscrito en Derechos Reales de Santa Cruz, bajo la Matrícula 7011060115820 a partir del 17 de agosto de 2012.

           Por lo expuesto, se puede evidenciar que en el presente caso existe una controversia sobre la titularidad del lote de terreno objeto de la presente demanda de acción de amparo constitucional, en ese sentido y en aplicación de lo que establecen en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, se debe señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de realizar su labor cuando se confirma la existencia de hechos controvertidos, así como no le es permitido realizar la definición de derechos, ya que dichas atribuciones le corresponden específicamente a otra jurisdicción, siendo en este caso la jurisdicción ordinaria la llamada a dilucidar las circunstancias referidas.