SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2014
Fecha: 19-Sep-2014
1)
Santos Valencia López, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: 1) El 11 de febrero de 2014, tras tener conocimiento acerca de la muerte de una persona, se dio inicio a la investigación correspondiente, la que fue comunicada al Juez cautelar, esa misma fecha; 2) De acuerdo a lo previsto en el art. 226 del CPP, se expidió la respectiva orden de aprehensión, por cuanto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma; sin embargo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso la nulidad de las declaraciones efectuadas por los accionantes y de la imputación formal presentada; 3) Hasta que el referido Juez firme las ordenes de libertad pasó algún tiempo en ese mismo día, y ante la inexistencia de mandamiento de aprehensión, se reencaminó el procedimiento, por lo que a las 13:00 horas, los ahora accionantes fueron nuevamente aprehendidos, citándolos para que presenten su declaración informativa a horas 8:00, del 17 de ese mes y año; misma de la que pidieron su postergación con el ánimo de ganar tiempo para la interposición de ésta acción de libertad; por ello, es que se convocó a defensa pública para que realicen su respectiva declaración, haciendo conocer lo actuado al Juez “titular”, donde nuevamente los accionantes fueron imputados, solicitándose la aplicación de medidas cautelares; 4) Las SSCC “380/2010 y 442/2010”, señalan el carácter subsidiario de la acción de libertad, y en el presente caso, los ahora accionantes indican la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, debieron hacer conocer tal extremo al Juez ordinario, en la audiencia señalada a horas 15:00 del día de ayer (se entiende 17 de febrero de 2014); y, 5) No es evidente la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes; toda vez que, se cumplió a cabalidad con los plazos procesales ya que fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas previstas, es así que el Juez de instrucción valorando todo lo actuado, determinó su detención preventiva, por lo que solicitó se deniegue la tutela.