SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que dentro de la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de asesinato, el Fiscal de Materia -ahora demandado- mediante Resolución 12/2014 de 15 de febrero, presentó la imputación formal ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 de igual mes y año; empero, hacen notar que previo a esta imputación se encontraban detenidos ilegalmente por orden del referido Fiscal de Materia, desde el 14 de ese mes y año, en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y que posteriormente fueron conducidos ante el referido Juzgado, para la realización de la respectiva audiencia, en la que previamente se resolvió el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por Humberto Lazo Mamani, donde la mencionada autoridad judicial, mediante Resolución 85/2014 de 16 de febrero, declaró probado el mismo, dándose lugar a la nulidad de las declaraciones efectuadas por los accionantes y de la Resolución de imputación referida, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de libertad, el que fue comunicado y recibido por “…EL SARGENTO 1ro. D. CONDORI…” (sic), quien dilató el cumplimiento de éste; sin embargo, cuando se disponían a salir de los Juzgados, por orden del Fiscal de Materia -ahora demandado-, Miguel Ronquillo, funcionario policial, de forma arbitraria los detuvo privándoles de su libertad, mientras la citada autoridad Fiscal preparaba los mandamientos de aprehensión, seguidamente fueron conducidos a las celdas de la FELCC, a horas 14:20 de ese día (16 de febrero de 2014), estando retenidos a partir de ese momento sin que exista causa o motivo justificable que amerite su privación de libertad.