SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, emitida la Resolución pronunciada por el Juez de la causa, en la que se declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa y se dispuso la emisión de los respectivos mandamientos de libertad, fueron nuevamente aprehendidos ese mismo día sin ninguna causa legal que justifique su privación de libertad.
Dentro de los datos aparejados en el expediente, se tiene que efectivamente se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que previo a conocer la imposición de cualquiera de estas, se resolvió el incidente planteado por Humberto Loza Mamani, incidente que después de ser declarado probado, estableció la nulidad tanto de las declaraciones efectuadas por los accionantes como de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia hoy demandado, disponiéndose asimismo, la emisión de los respectivos mandamientos de libertad; ahora bien, con posterioridad a estos actuados, los accionantes fueron nuevamente aprehendidos por la autoridad Fiscal demandada, situación que de acuerdo a éstos vulnera los derechos demandados en esta acción; sin embargo, si consideraban que dichas aprehensiones eran ilegales, esa situación debió ser denunciada ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional que ya tenía conocimiento del inicio de la investigación y que incluso ya había ejercido varios actos dentro del caso, puesto que es ésta autoridad quien debe determinar la legalidad o no de los actos del Fiscal de Materia y de los funcionarios policiales, conforme claramente lo establece la jurisprudencia constitucional, por ende no correspondía acudir de forma directa a la presente acción de defensa; toda vez que, debe tomarse en cuenta la subsidiariedad excepcional que opera en la acción de libertad, agotando toda posibilidad dentro de la jurisdicción ordinaria, con los medios y recursos que prevé la ley para una protección inmediata, eficaz y oportuna, teniéndose de ahí que en el presente caso no puede efectuarse un análisis de fondo de lo denunciado.