SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa, añadiendo el abogado de Humberto Lazo Mamani que: a) Pese a encontrarse detenido su defendido en celdas de la FELCC, se le notificó para que prestará su declaración informativa el 17 de febrero de 2014, a horas 8:00, diligencia mediante la cual se advirtió, que de no hacerse presente en la fecha señalada se librará la orden de aprehensión; sin embargo, el accionante, ya se encontraba privado de su libertad; y, b) La orden de aprehensión fue librada en día inhábil (16 de febrero de 2014) y sin la debida fundamentación que exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado el abogado defensor de Humberto Surco Villca, se adhirió a los argumentos expuestos precedentemente.