SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2014

Fecha: 19-Sep-2014

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/14 de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Juez cautelar como el Tribunal de apelación, son quienes deben valorar la prueba, en cuanto a los requisitos para la aplicación o cesación de una medida cautelar, tomando en cuenta que, ellas emanan de las consideraciones de la parte fáctica del proceso y la compulsa de las pruebas, para cesar o aplicar la detención preventiva, la misma que es facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria; y, b) La justicia constitucional, no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, así lo establecieron numerosas sentencias constitucionales, que coinciden en señalar que, la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, en virtud de los principios de legalidad e inmediación, lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria.