SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2013, el Ministerio Público, presentó ampliación de imputación formal contra el accionante, por el supuesto ilícito de incumplimiento de deberes, solicitando le impongan la medida cautelar excepcional de detención preventiva, por la supuesta existencia de peligro de fuga y obstaculización descritos en los arts. 234.1 y 235 incs.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 22 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, en la cual Ministerio Público a tiempo de fundamentar el requerimiento de imputación, hizo énfasis en la supuesta concurrencia de los riesgos procesales incursos en los arts. 234.1 y 235 incs.1), 2) y 3) del citado código; posteriormente, el Juez dictó resolución manifestando que concurriría el primer supuesto dispuesto en el art. 233 del CPP; en cuanto al segundo, referido al peligro de fuga, manifestó que el accionante acreditó la existencia de familia, domicilio y actividad lícita, a similar razonamiento arribó respecto al peligro de obstaculización el cual a su manera de ver fue plenamente desvirtuado; empero, de manera incongruente y sin la menor fundamentación, le impuso medidas sustitutivas, consistentes en la prohibición de cambiar de domicilio, detención domiciliaria, arraigo, presentación semanal ante el Ministerio Público, prohibición de comunicarse con los demás coimputados, y fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), decisión que dio lugar a la interposición del recurso de apelación incidental por el Ministerio Público y por su parte.

Refiere que en fecha 22 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental, oportunidad en la que el Ministerio Público hizo hincapié en que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, determinó que no concurrían ninguno de los presupuestos procesales de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación; sin embargo, de manera contradictoria dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, contrariando la normativa contenida en el art. 240 del CPP, en la que el accionante y su representante hicieron énfasis sobre la incongruencia de la resolución dictada por el inferior, a lo que, la Sala Penal Segunda, desconociendo lo preceptuado por el artículo señalado, a tiempo de dictar el Auto de Vista 178 de 22 de julio de 2013, manifestó que si existe la probabilidad de autoría y que por lo tanto se requería asegurar la presencia del imputado, más allá que no concurran los riesgos procesales, decisión con la que, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, de la misma forma que la autoridad a quo, la cual no fue reparada por las autoridades ad quem, limitándose éstas simplemente a modificar el horario de la detención domiciliaria.