SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014

Fecha: 19-Sep-2014

1)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 42 a 43, señaló que: 1) Conoció del proceso penal de referencia, como efecto de la recusación formulada contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; 2) El 22 de febrero de 2014, al encontrarse aprehendida la accionante señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año, a horas 10:20, donde previo debate de partes, por Resolución “Nº /14” de la misma fecha, dispuso la detención preventiva de la accionante; 3) Durante la realización de la audiencia, en la fundamentación de la solicitud de aplicación de medidas cautelares, el abogado de la accionante, en ningún momento fundamentó la aprehensión ilegal de la imputada; 4) Al no formular reclamo, ni fundamentación de la presunta aprehensión ilegal de la imputada, no correspondió pronunciarse al respecto; 5) En cumplimiento a la orden de aprehensión ordenada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la accionante fue aprehendida y dentro del término señalado en el art. 226 del CPP, se resolvió su situación jurídica; 6) El presente caso no cumple con ninguna de las causales establecidas por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues se dispuso mediante Resolución fundada la detención preventiva, la misma que cesa cuando se aportan nuevos elementos de convicción, lo que no ocurrió hasta el presente; y, 7) Concluida la audiencia, las partes formularon recurso de apelación incidental; consiguientemente, la Resolución que dispuso la detención preventiva de la accionante no se encuentra ejecutoriada.