SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 64/14 de 1 de marzo de 2014, cursante a fs. 91 y vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) De la revisión minuciosa de los hechos se puede establecer con claridad, que no se evidencia vulneración alguna a los derechos constitucionales de la accionante, quien durante el proceso presentó diferentes impugnaciones y recusaciones haciendo uso de su derecho a la defensa; ii) De la fundamentación realizada sobre la vulneración al debido proceso, se señaló que la accionante no fue notificada con la acusación fiscal; sin embargo, de la revisión de actuados procesales dicha notificación cursa en obrados; iii) “…de la revisión de obrados no cursa ningún incidente de nulidad de notificación, en relación a indebido proceso por aprehensión ilegal, esta actuación debió ser pretendida oportunamente en la consideración de medidas cautelares, más aún cuando la acción de libertad no es un recurso subsidiario y existiendo la vía ordinaria y/o recursos que franquea la ley para solicitar las inobservancias del procedimiento” (sic).