SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como producto de una serie de irregularidades e indebido procesamiento en la tramitación del mencionado proceso, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, libró en su contra mandamiento de aprehensión el 11 de febrero de 2014; y, posteriormente uno de allanamiento de domicilio de 18 de febrero del mismo año.
Sin tomar en consideración, que existe un Auto Supremo, como doctrina legal aplicable, como sentencias constitucionales, con hipótesis fácticas similares, en la que se estableció, que la audiencia conclusiva puede realizarse sin la presencia del imputado; de manera tal que, tanto la aprehensión como el allanamiento serían innecesarios, su cumplimiento obedece a la vinculatoriedad y obligatoriedad contenida en la “norma adjetiva constitucional” y la Constitución Política del Estado, las cuales, serán fundamentadas y probadas en audiencia, que fueron atropelladas por el Juez Tercero cautelar demandado.
También señaló que, como producto de los excesos realizados por el referido Fiscal de Materia, se procedió a su aprehensión y luego se efectuó una audiencia conclusiva por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quién ordenó su detención preventiva siendo irreverente a lo normado en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues instaló audiencia conclusiva y finalmente ordenó dicha medida excepcional sin considerar, que como Juez ejerce el control jurisdiccional, no le está permitido legalizar actos viciados de nulidad y sin la observancia ni el respeto a sus libertades fundamentales que fueron vulnerados.