SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           Con relación a la primera problemática, de acuerdo a los antecedentes del caso, se tiene que inicialmente se emitió un primer mandamiento de aprehensión, como consecuencia de la inasistencia de la ahora accionante a la audiencia conclusiva programada para el 11 de febrero de 2014, y a pedido del representante del Ministerio Público y la víctima. Dicho mandamiento no pudo ser ejecutado en el domicilio de la imputada, pues de acuerdo a las representaciones e informes del funcionario policial asignado al caso, que refería que la misma se ocultaba maliciosamente; posteriormente la autoridad judicial, ordenó se expida el correspondiente mandamiento de allanamiento, estos últimos no pudieron ser ejecutados por similares razones según la representación del Fiscal de Materia y el funcionario policial, por lo que se emitieron nuevamente los referidos mandamientos con nueva fecha aunque con el mismo tenor.

           La accionante con relación a su inasistencia, señaló que su presencia no era necesaria en la mencionada audiencia conclusiva, puesto que dicha audiencia podía realizarse sin la presencia del imputado y por ende la emisión de los mandamientos de aprehensión y allanamiento eran innecesarios. Sobre el particular, es necesario indicar que si la accionante consideraba que los mandamientos de aprehensión y allanamiento eran innecesarios y por ende lesivos de sus derechos, por la causal señalada de su no presencia en la audiencia conclusiva, correspondía que se apersone ante la autoridad que emitió dichos mandamientos -Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ahora demandado− exponiendo la causal ahora alegada; es decir, debió acudir a la autoridad demandada a objeto de explicar y poner en consideración de la misma, las razones por las cuales no acudió a la audiencia conclusiva y que -a su criterio− derivó en la presunta emisión indebida del mandamiento de aprehensión; sin embargo, en lugar de utilizar ese medio idóneo ante la jurisdicción ordinaria penal, para hacer valer sus derechos, acudió directamente ante la justicia constitucional pretendiendo que esta instancia resuelva la emisión indebida o no del mandamiento de aprehensión y resuelva sobre la legalidad de la causal alegada por la accionante que impedía se emitan dicho mandamiento, lo cual no es viable al existir un mecanismo procesal específico de defensa el mismo debe ser utilizado previamente, para la tutela de los derechos ahora invocados. (En ese mismo sentido, la SCP 1748/2014 de 5 de septiembre)

           Con relación a la detención preventiva, la misma que a criterio de la accionante devendría de la indebida ejecución de los mandamientos de aprehensión y allanamiento, se tiene constatado de la revisión de antecedentes, que frente a la Resolución que dispuso la detención preventiva de la accionante, se presentó apelación incidental, recurso al cual pertinentemente acudió la defensa de la accionante; sin embargo, este extremo implica como lo tiene reiterado la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que no se puede acudir a esta vía, cuando con los mismos argumentos se activó la vía ordinaria, que como se tiene dicho es idóneo al fin demandado, puesto que se generaría el riesgo de que se emitan dos resoluciones sobre un mismo asunto con la consiguiente disfunción procesal.

           En lo referente a la supuesta falta de notificación con la acusación fiscal, alegada por la accionante, pues se trata de un hecho que previamente debe ser puesto a conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, a través de los recursos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico de la materia y agotados los mismos acudir al amparo constitucional por no constituirse en causa directa de la privación de libertad de la parte accionante de ahí que respecto a dicha vulneración tampoco es posible emitir un pronunciamiento de fondo.

           Finalmente con relación a la supuesta vulneración del derecho a la imagen en que habría incurrido el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, al ordenar la publicación de su fotografía en los edictos de prensa junto con el Auto de declaratoria de rebeldía, siendo un aspecto que no se encuentra vinculado con los derechos cuya tutela resguarda la presente acción, corresponde en todo caso acudir a la acción de amparo constitucional cumpliendo con los requisitos de admisibilidad de dicha acción de defensa.