SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1807/2014

Fecha: 19-Sep-2014

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso la acción de libertad, y la amplió y precisando sus argumentos, señaló que: a) Las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y a la “legítima defensa”; b) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, libró un mandamiento de aprehensión, en que el funcionario policial representó indicando que: “…pero ella, estaba en su casa, no le han notificado” (sic), por lo que se libró otro mandamiento que también fue representado, vulnerándose el marco constitucional y el procedimiento; c) El Juez Tercero cautelar, ordenó el allanamiento, vulnerando los derechos y garantías de la “víctima” (se refiere a la accionante); d) Debían agotarse las vías, ya que primero se debe estar conforme a procedimiento para (emitir) el mandamiento de allanamiento; e) En ese allanamiento, se ejecutó con días y horas extraordinarias con ruptura de chapas y candados, extremo último que no se menciona en el mandamiento de allanamiento, vulnerando el derecho a la locomoción; f) El Fiscal, hizo abuso de poder, deteniendo a sus hijos durante cinco días en el domicilio real de la accionante; g) Siendo declarada rebelde, en los edictos se publicó su imagen, vulnerándose su derecho a la imagen; h) El proceso “llega” al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, donde se dispuso su detención preventiva y el mismo en conocimiento de todos los antecedentes dispuso la detención de la accionante; i) Se indicó, que la accionante estaría obstaculizando la averiguación de la verdad; j) A pesar de existir una acusación, la misma no se le notificó; el Ministerio Público y la parte querellante en audiencia del 11 de febrero (de 2014), alegando su propia negligencia manifestaron que, no pudo ser notificada, en virtud a ello, el Juez Tercero cautelar, libró mandamiento de aprehensión y luego de allanamiento; k) En menos de una semana se emitieron estos mandamientos, vulnerándose lo que establece la Constitución Política del Estado (CPE), en un delito de contenido patrimonial; l) “[C]omo si fuera terrorista” rompieron las puertas con una picota y la imputada fue aprehendida en su propio domicilio; ll) La accionante, nunca fue notificada con la acusación fiscal; m) El “art. 125” del CPP, señala que todos los incidentes deben ser interpuestos para que se resuelvan en la audiencia conclusiva; n) En forma sorprendente y sugestiva se realizó audiencia de medidas cautelares, que terminó la detención de la accionante, pero ella se había puesto a derecho, porque habría purgado la rebeldía; o) El Auto Supremo “354/2003”, en la ratio decidendi como doctrina, señala que la audiencia conclusiva se puede llevar a cabo sin la presencia del imputado por lo que no era preciso que se libre el mandamiento de aprehensión; y, p) No se consideró las resoluciones de rechazo y que la mayoría de los denunciantes son sus familiares.

La accionante sostiene que se encuentra indebidamente procesada debido a que: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, libró en su contra mandamiento de aprehensión, y posteriormente, de allanamiento, por su inasistencia a la audiencia conclusiva señalada dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sin tomar en cuenta que dicha audiencia puede llevarse a cabo sin su presencia; y, b) Una vez aprehendida, se efectuó una audiencia conclusiva, en la que el Juez Quinto de la misma materia, dispuso su detención preventiva.