SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, a través de informe escrito cursante de fs. 19 a 20 vta., solicitó se rechace la presente acción y se sancione con costas al accionante por su temeridad y mover al aparato judicial sin causa justificada, ya que: 1) El accionante, presentó una anterior acción de libertad el 13 de enero de 2014, la misma que fue denegada mediante Resolución de 14 de marzo del mismo año, por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues debía acudir ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que es la autoridad que ejerce control jurisdiccional; asimismo el accionante no asistió a la audiencia; 2) Luego se lo convocó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, para una nueva −audiencia de− acción de libertad planteada con los mismos hechos y fundamentos (de forma reiterativa y repetitiva), que la ya resuelta en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto; es decir, ya tiene resolución, la cual es de cumplimiento obligatorio, debe ser ejecutada inmediatamente, lo contrario está penado por ley; y, 3) La nueva acción de libertad presentada, no especifica qué derechos y garantías constitucionales se habrían violado ni la norma constitucional, tampoco lleva relación de hechos, ni aporta prueba documental.
En audiencia, añadió que el ahora accionante tiene nueve procesos; el “…cuatro de noviembre…” se lo denunció por el delito de allanamiento; luego indicó que no fue notificado, lo que es falso ya que se le notificó en el domicilio que señaló en su memorial y existen tres citaciones de las cuales no se hizo presente y mediante resolución fundamentada conforme faculta el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la prepotencia del ahora accionante se determinó su “arresto” de ocho horas, en aplicación al art. 160 del Código Penal (CP), cumplido el tiempo se dispuso su libertad, “…ahora está gozando de su libertad”, por lo que no se ha violado ningún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- CONFIRMAR