Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Así, de la revisión de antecedentes, se tiene que la presente acción de defensa fue presentada por el accionante el 14 de marzo de 2014 a horas 16:15, y en obrados cursa copia de otra acción de libertad interpuesta el 13 de marzo de 2013, acompañada del decreto de la misma fecha, mediante el cual el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto, señala audiencia para el 14 de marzo de 2014 a horas 11:15.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- CONFIRMAR