Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándola manifestó que: a) Una vez cumplido su “arresto” ante la presencia de la autoridad demandada se lo tuvo parado más de media hora mellando su dignidad, honor, privado de libertad, violándose el debido proceso; y, b) Interpuso una acción de libertad, pero no se le notificó con la misma; por ello, no se presentó y planteó la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- CONFIRMAR