SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014
Fecha: 25-Sep-2014
iii)
Con esos antecedentes, respecto al expediente 06420-2014-13-AL, corresponde señalar que es la primera acción de libertad interpuesta por el accionante, y se encuentra sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal porque generaría vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos sobre un mismo objeto, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática por parte de este Tribunal todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- CONFIRMAR