SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando realizaba sus actividades como abogado en los juzgados, el 13 de marzo de 2014 a horas 9:00, una funcionaria policial le pidió que la acompañara porque tenía una orden de aprehensión en su contra, emitida por la Fiscalía, sin oponer resistencia fue conducido ante la autoridad Fiscal, quien le sometió a un interrogatorio que no se adecuaban al contexto de la denuncia, por ello se le asignó otro investigador, el cual de la revisión del cuaderno observó que no se cumplió con las formalidades en la notificación; situación que fue comunicada al Ministerio Público, el cual sin más trámite ordenó que se le “arreste”; sin considerar que tenía derecho a estar representado por un abogado; cuando solicitó se revise el cuaderno de investigaciones, porque no se le había notificado como señala el procedimiento y la dirección era errada, la mencionada autoridad, le indicó que si lo seguía molestando lo llevaría a medidas cautelares. Una vez que se presentó su abogado se acogió al derecho de silencio, lo que ocasionó se le diga que estaba ocultando la verdad; por ello, la autoridad referida modificó la primera orden de “arresto”, añadiendo que debía presentar dos garantes y la realización de verificación domiciliaria ya que presumía su culpabilidad, también llamó al investigador y le ordenó que lo traslade a celdas a horas 11:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- CONFIRMAR