Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a. Carencia de abogado defensor impide ofrecimiento de prueba de descargo
Antes de la audiencia conclusiva, el Tribunal no solicitó al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), la designación de un abogado defensor u otro que pudiera haber designado según sus posibilidades, impidió que en la audiencia conclusiva se ofrezca prueba de descargo, por lo que, “…Sin prueba de descargo la causa ni siquiera debió ser radicada en el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a. Carencia de abogado defensor impide ofrecimiento de prueba de descargo
- d . Incorrecta inadmisibilidad del recurso de apelación restringida
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.2.Relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR