SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1855/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 39 a 42, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo “… la nulidad de obrados hasta la resolución de fecha 16 de agosto de 2013 inclusive, debiendo los accionados dar cumplimiento al trámite establecido en el art 409 del CPP” (sic), con el fundamento que: 1) Desde la presentación de la acusación, el accionante contaba con abogado defensor contratado, no siendo necesario designar uno de oficio; así, en la audiencia conclusiva de 22 de mayo de 2013 “… estaba presente el imputado y su abogado defensor…” (sic), no presentando la prueba de descargo por su propia negligencia; 2) En ningún momento se solicitó el otorgamiento de plazo de diez días para estudiar la causa, “… máxime si desde la notificación con el auto de apertura hasta el días de inicio del juicio el abogado de la defensa pública ha tenido 26 días para estudiar la causa…” (sic); y, 3) Existe una incorrecta inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y no se remitió las actuaciones ante el Tribunal de alzada, “… lo que correspondía es dar cumplimiento al trámite establecido por el art. 409 del CPP poniendo en conocimiento el recurso al Ministerio Público y la víctima para su contestación dentro del término de 10 días y luego remitirse ante el Tribunal superior para su conocimiento y resolución…” (sic).