SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1869/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda, a través de informe escrito cursante de fs. 360 a 361 vta., señalaron: a) El Auto de 30 de julio de 2013, declaró la nulidad de obrados hasta fs. 333; en cumplimiento de dicha Resolución, se emitió el Auto de 27 de agosto, beneficiándoles con la cesación de la detención preventiva a los imputados, por lo que no sería racional revisar una resolución que les fue favorable, cuya oportunidad de impugnar ha precluido; b) Los accionantes no agotaron el medio inmediato de reclamo e impugnación, pretendiendo mal utilizar la acción de libertad, después de más de seis meses, pretendiendo causar una disfunción procesal; y, c) Los accionantes no alegaron la vulneración a su derecho a la libertad, solo justificaron los motivos por los que no correspondía la revocatoria de la Resolución apelada, precisamente por que dicha Resolución fue debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo