SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1869/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por Auto de 03 de agosto de 2010, se dispuso la detención preventiva en el Penal de “San Antonio”; luego de la solicitud de cesación de la detención preventiva, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2013, declaró parcialmente procedente la apelación formulada y confirmó el Auto de 7 de diciembre de 2012. Reiterado el pedido de cesación de detención preventiva, el Tribunal Primero de Sentencia, mediante Auto de Vista de 10 de julio de 2013, rechazó la solicitud; empero, habiendo impugnado dicho Auto mediante el recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista de 30 de julio de 2013, señaló que no se habría definido la situación jurídica de los procesados, al haber igual número de votos contrapuestos, por lo que no existe una resolución firme que pueda ser apelada, disponiendo la nulidad, incluso hasta el memorial de apelación incidental, convocando a un juez técnico para que emita un Auto Complementario y dirima la situación de los procesados.

En mérito a su solicitud de cesación de la detención preventiva, mediante Auto de Vista de 27 de agosto de 2013, el Tribunal de apelación admitió lo incoado, imponiéndoles medidas sustitutivas; Auto que fue apelado por la parte adversa, que motivó el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013, que declaró procedente el recurso y revocó la Resolución de 27 de agosto del mismo año, manteniendo en su contra la medida cautelar de detención preventiva; por lo que el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2103, resulta ser un acto ilegal y arbitrario, incurriendo en actividad procesal defectuosa, puesto que la parte adversa debió plantear apelación incidental contra ambas resoluciones; es decir, contra la Resolución de 17 de septiembre y contra el Auto de 10 de julio de 2013, que es parte accesoria e indisoluble de la resolución que dirime la controversia, por lo que esta última resolución se mantendría incólume y vigente, por lo que estaría ejecutoriada por no haber sido apelado en el plazo legal.