SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1869/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 365 a 368, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a los antecedentes, se celebró el juicio oral, mereciendo la condena de 20 años de presidio; durante ese debate, las partes han sido escuchadas, y, de no ser así, debieron hacer valer cualquier pretensión con la apelación o los medios ordinarios que la ley plantea, o bien el recurso de amparo constitucional; 2) La valoración de las pruebas que hacen referencia los accionantes del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, para pronunciar el Auto de Vista de 27 de agosto de 2013, no han sido demandadas dentro de la presente acción de libertad, advirtiéndose que se concedió la libertad, acorde a lo previsto por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, se demandó dentro de esta acción de libertad a la Sala Penal Segunda, en cuanto respecta al Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013; y, 3) Existen dos riesgos procesales previstos en los arts. 234 num. 6 y 233 del CPP, que los accionantes deben accionar y acudir a la autoridad llamada por ley, para desvirtuar estos dos riesgos procesales, que no pueden ser subsanados vía acción de libertad, porque mediante la jurisdicción constitucional, no se pueden revisar decisiones ordinarias, menos realizar valoraciones sobre los riesgos procesales, al que se refiere ese Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo