SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda, y ampliándola con los siguientes argumentos: 1) Un deber omitido es el contenido en el art. 129.V de la CPE, que dispone que, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional, será ejecutada inmediatamente y sin observación, y en caso de resistencia se procederá con lo señalado en la acción de libertad; 2) La autoridad judicial que no proceda conforme lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley; 3) A través de cinco memoriales presentados, ha solicitado una y otra vez, el cumplimiento de la sentencia de acción de amparo, que le concedió la tutela solicitada y que no se cumplió a cabalidad; 4) La jurisprudencia constitucional, ha definido que la acción de cumplimiento puede estar vinculada directa o indirectamente con la lesión de derechos fundamentales, y en este caso se encuentra vinculada directamente; y, 5) Otro deber omitido es el establecido en el art. 40.I del CPCo, que dispone que, las resoluciones determinadas por un Juez o Tribunal de garantías, en cuestiones de defensa, serán ejecutadas inmediatamente sin perjuicio de su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; el parágrafo II de la misma norma legal dispone que, el Juez o Tribunal de garantías, en acciones de defensa para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.2.
- i)
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo