SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda, y ampliándola con los siguientes argumentos: 1) Un deber omitido es el contenido en el art. 129.V de la CPE, que dispone que, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional, será ejecutada inmediatamente y sin observación, y en caso de resistencia se procederá con lo señalado en la acción de libertad; 2) La autoridad judicial que no proceda conforme lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley; 3) A través de cinco memoriales presentados, ha solicitado una y otra vez, el cumplimiento de la sentencia de acción de amparo, que le concedió la tutela solicitada y que no se cumplió a cabalidad; 4) La jurisprudencia constitucional, ha definido que la acción de cumplimiento puede estar vinculada directa o indirectamente con la lesión de derechos fundamentales, y en este caso se encuentra vinculada directamente; y, 5) Otro deber omitido es el establecido en el art. 40.I del CPCo, que dispone que, las resoluciones determinadas por un Juez o Tribunal de garantías, en cuestiones de defensa, serán ejecutadas inmediatamente sin perjuicio de su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; el parágrafo II de la misma norma legal dispone que, el Juez o Tribunal de garantías, en acciones de defensa para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública.