SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió parcialmente

El Juez Primero de Partido, Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07 de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 81 vta., a 82 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, cumplan el mandato previsto en el art. 129.V de la CPE, ordenando la ejecución de su Auto de Vista 36, en base a los siguientes argumentos: i) La Constitución Política del Estado, en el Título IV, reconoce a los gobernados las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, consistentes en la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento, acción popular y estados de excepción reglados en los arts. 109 al 140; ii) El art. 109.I, dispone  que: “Todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; el parágrafo II señala que: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por ley”; iii) El art. 110.I, dispone que: “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”; y, el parágrafo II dice: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”; iv) El art. 115, indica: “I Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; v) La acción de cumplimiento se encuentra reglada en el art. 134.I y dispone que: “…procederá  en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional”; y, vi) La tutela solicitada vía acción de cumplimiento, es por no ejecutar el fallo de acuerdo al art. 129.V de la CPE, la omisión en el cumplimiento del deber de las autoridades demandadas, de ejecutar su fallo y hacerlo cumplir a través de las acciones correspondientes, siempre que las partes lo soliciten, porque tampoco lo va hacer de oficio, teniendo presente que un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar, no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional.