SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento y su naturaleza se encuentra determinada en el art. 134.I de la CPE, que señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.

Esta acción, supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales; pudiendo tener, como consecuencia, la afectación directa o indirecta de derechos fundamentales, así, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo: “…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…".

El objeto de la acción de cumplimiento, es sin duda alguna, lograr que se acate una norma concreta, ya sea ésta constitucional o legal, así la SCP 0100/2012 de 23 de abril, señaló que: “'… de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida'.