SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de diciembre de 2013, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, emitieron Auto de Vista 36 de 16 de diciembre de 2013, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el accionante en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón contra el Concejo Municipal del mismo municipio, el cual en su parte resolutiva dispuso conceder la tutela, anulando la Resolución Municipal 056/2013 de 7 de septiembre, restableciéndole todos sus derechos y facultades en su condición de Alcalde electo.

El 19 de diciembre de 2013, el accionante presentó memorial solicitando a las autoridades ahora demandadas, el cumplimiento del referido Auto de Vista, ampliando la solicitud el 20 de ese mismo mes y año; asimismo, volvió a presentar memoriales en dos oportunidades más, el 14 y el 20 de enero de 2014, reiterando su petitorio, por lo que el 24 de igual mes y año, el Tribunal de garantías envió oficio al Banco Unión S.A., ordenando la habilitación de las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón y sea con la firma del Alcalde Municipal electo, Armando Mamani Arauz.