SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1872/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes expuestos en el presente fallo, se advierte que el accionante, en su condición de Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz, interpuso acción de amparo constitucional, contra el Concejo Municipal de ese municipio por haber designado mediante Resolución Municipal 056/2013, Alcalde interino a José Hurtado Menacho, acción que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 36, concediéndole la tutela, y por consiguiente anuló la Resolución Municipal referida restableciéndole todos sus derechos y facultades como autoridad electa, por lo que, el 19 de diciembre de 2013, su representante legal, solicitó el cumplimiento del referido Auto; motivo por el cual, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 09, ordenaron su estricto cumplimiento y se oficie al Banco Unión S.A., habilite las cuentas a su nombre; el 14 y 20 del mismo mes y año, su representante legal reiteró el cumplimiento del Auto de Vista 36, es así que el 24 de enero de 2014, las autoridades referidas pusieron a conocimiento del subgerente nacional del sector público del Banco Unión S.A., el Auto de 16 de enero, con el que ordenaron la habilitación de la cuenta corriente fiscal del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón y la firma del accionante.

Ahora bien, en el presente caso, el accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 127.I, 128, 129.V de la CPE, 36.8, 40.I y II  del CPCo, que disponen que la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la acción de libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por éste artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley.

Como se podrá advertir, el fondo de la presente acción, es el cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías y que las autoridades demandadas, realicen todos los mecanismos necesarios a objeto de que hagan cumplir su resolución, situación que no está dentro del alcance y la finalidad de la acción de cumplimiento, habida cuenta que, no es esa su naturaleza jurídica, toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció un procedimiento para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, el cual se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme se podrá verificar en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la SC 1312/2011-R, ha establecido el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional, en la que delimitó las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que las clasificaron en dos; la primera el incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, segunda, el incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo, lo cual significa que no se puede exigir el cumplimiento de una resolución del Juez o Tribunal de garantías mediante una acción de cumplimiento, habida cuenta que, se tiene los mecanismos idóneos para ese objetivo, establecidos mediante la jurisprudencia citada, que instituyó las fases de la acción de amparo constitucional, consistente en la fase de admisibilidad, de audiencia pública, de decisión, revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y la de ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, estableciendo un procedimiento para llevar adelante el recurso de queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, la misma que debe seguir el recurrente y todos los que se encuentren afectados por el incumplimiento de una resolución del Juez o Tribunal de garantías.