SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1875/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó; 1) La parte demandada, jamás va a hacer mención al documento anexado al Contrato de Transferencia; el cual, claramente indica que la misma no es definitiva como ellos pretenden hacer ver; contrariamente a eso, el documento firmado por Silvia Mónica Humana Choque de Quenta y el comprador que tanto alegan; en la cláusula segunda indica que, los puestos de venta signados con los números 187 y 188 del Mercado “Las Pampitas”, hasta la fecha no fueron entregados por decisión de la Directiva Gremial; 2) Los mismos demandados confesaron que ingresaron a los puestos mencionados; debido a que, la Alcaldía ordenó la limpieza del mercado; sin embargo, no existe tal ordenanza o instructiva del Gobierno Municipal de Santa Cruz; 3) Con relación al estatuto y reglamento interno que mencionan, éstos no existen, no consta en el cuaderno procesal; ni siquiera, en el proceso penal. Se trata de un estatuto, que ellos mismos se hicieron imprimir y le pusieron el título de Asociación de Comerciantes Mercado “Las Pampitas”, ni siquiera en fotocopias legalizadas; y, en el supuesto caso que existiera, éste guarda, que en caso de expulsión, se debe seguir proceso administrativo a tal efecto; 4) En ninguna parte indica que la Directiva puede entrar a cualquier puesto de los socios, revertirlos, deschaparlos y demás actos; 5) No se puede vender lo que “le da la gana en el lugar que le da la gana” pero ¿dónde está la ubicación de cada rubro?, quieren utilizar a la accionante como “conejillo de indias” con la finalidad de amedrentar a los propios socios; quienes seguirán siendo convocados a testificar para que digan la verdad de cómo se maneja el mercado, a “punta de chicotes y multas”; 6) La defensa, en ningún momento negó los hechos denunciados, confesaron que si se cometieron se enfocaron en la falta de legitimación activa; sin embargo, por la propia documentación aportada por ellos, el nuevo socio intentó que la Directiva lo reconozca como tal pero no lo permitieron; y, 7) Es así que, como la transferencia no está concluida, ni definitivamente perfeccionada, la ahora accionante interpuso la presente demanda porque esos puestos no pueden quedar en “la nebulosa”; es decir, no son de ella ni de la otra persona; durante cuatro años ha estado luchando para que se le permita venderlos pero a través de una serie de artimañas y actos ilegales se encuentra privada de ese derecho. Esos puestos, tienen “dueña” porque figuran a nombre de Silvia Mónica Humana Choque de Quenta, por lo que, la Asociación no puede tener certificado de propiedad de esos puestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo