SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1875/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El accionante ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en su memorial de demanda y acotó lo siguiente: a) Que todos estos actos tuvieron origen en un supuesto fallo de sobreseimiento -de un proceso penal anterior-, en favor de la ahora accionante; y, b) Actualmente, los demandados se encuentran investigados por el delito de robo agravado; inclusive el ahora demandado ya estaría imputado.
Con el uso al derecho a la dúplica, Otto Ritter Méndez manifestó: a) Según el Acta de 8 de febrero de 2012, del Sorteo del Mercado “La Pampita”, en presencia de Notario de Fe Pública, se estableció el número y a qué rubro correspondía cada uno de los puestos; los numerados como 187 y 188 correspondían al rubro de abarrotes, firmado por Silvia Mónica Humana Choquede Quenta; b) Con relación a la obligación que tienen los mercados de fumigar; está establecida en la Ordenanza Municipal 050/2011, como acredita la fotocopia legalizada adjunta; dichas ordenanzas son de cumplimiento obligatorio, son leyes de carácter municipal; c) No es evidente que no se entregó el puesto al comprador, se tiene adjunto al expediente, un recibo de ingreso de 20 de diciembre de 2013, de color amarillo, incluso el nuevo propietario se apersonó a pagar las expensas que corresponde a sus puestos en los cuales se encuentra trabajando; y, d) Con referencia a la expulsión de la ahora accionante, como socia y miembro de la asociación, se decidió en una Asamblea; si la misma consideraba que la Resolución era arbitraria o ilegal debió impugnarla; en la presente acción no se está tocando esa cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo