SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1875/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1875/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.5. Análisis del caso concreto

         La accionante alega como vulnerados sus derechos “la seguridad jurídica”, a la propiedad privada, al trabajo; debido a que, el ahora demandado la agredió física y verbalmente; asimismo, avasalló sus puestos de venta, deschapando y desoldando candados y cortinas metálicas para posteriormente sustraer varios instrumentos de trabajo.

         De los antecedentes cursantes en obrados se tiene que, por Escritura Pública de 23 de septiembre de 2003, Silvia Mónica Humana Choque recibió dos puestos de venta ubicados en el Mercado Privado “La Pampita”, signados con los números 187 y 188, en calidad de compra-venta de Justina Carlo García y Valentín Orellana Soliz, respectivamente; de tal manera que, el Directorio del citado mercado, el 30 de agosto de 2006, le hizo entrega de su Carnet de Asociado y el 31 de octubre del mismo año, le otorgó los Certificados de Propiedad correspondientes.

         En el caso presente, la ahora accionante denuncia medidas de hecho traducidas en el avasallamiento de sus puestos de venta ubicados en el Mercado Privado “La Pampita”, por parte del Presidente de la Asociación del mismo, quien habría deschapado los candados, desoldado las cortinas metálicas para luego ingresar a éstos y sustraer varios instrumentos de trabajo.

         En ese contexto y a la luz de la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es preciso y pertinente anotar que la tutela de derechos mediante la presente acción, cuando de vías de hecho se trata, tiene dos propósitos; evitar abusos contrarios al orden constitucional y evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; así, las vías de hecho se definen como el o los actos cometidos por funcionarios públicos o particulares que quebrantan los postulados del Estado Constitucional de Derecho, prescindiendo de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; en ese marco, las vías de hecho se constituyen en actos ilegales graves que requieren una tutela pronta y oportuna; por lo que, se deben precisar tres aspectos para activar el control de constitucionalidad: a) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por el accionante; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva; es decir, su flexibilización excepcional, y la referida al principio de preclusión, en el caso de personas que no fueron demandadas.

         Expuesto así, entrando al análisis mismo del caso presente y de acuerdo a la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la ahora accionante, como peticionante de tutela debió demostrar la comisión de las vías de hecho que denuncia, con la suficiente carga de prueba, relacionada a la comisión de los actos y medidas, al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia, realizados en su contra pero no lo hizo; revisado minuciosamente el expediente, cursa el informe sobre inicio de investigación por parte del Fiscal asignado al módulo de la Pampa de la Isla dirigida al Juez de Instrucción Cautelar de Turno -Conclusión II.5-, de todos los hechos que denuncia a través de la presente acción, significando esta actuación, el inicio de una investigación en la vía ordinaria penal.

         Por otra parte, en cumplimiento de la jurisprudencia anotada, cuando se trata de vías de hecho, en las cuales, se denuncia la afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica para acreditar su titularidad del bien sobre el cual denuncia se cometieron vías de hecho; aspecto que, queda desvirtuado; debido a la transferencia que realizó de sus dos puestos de venta-Conclusión II.1-, por lo que, al no haber demostrado la titularidad sobre los puestos 187 y 188 del Mercado Privado “La Pampita” y ante la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la justicia ordinaria y no en la constitucional, mal pudo denunciar vías de hecho, sobre bienes inmuebles de los cuales no es propietaria; motivo por el que, éste Tribunal, no puede conceder la tutela solicitada.