SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1875/2014
Fecha: 25-Sep-2014
i)
Mario Calisaya Mamani a través de su representante, en audiencia expresó: i) Sobre la legitimación activa y la capacidad procedimental; el art. 129 de CPE, dispone que la acción de amparo constitucional será interpuesta por la persona que se crea afectada, de lo que se infiere que la legitimación corresponde a las personas que sufran agravios, daños y/o perjuicios; si la persona cree que se le está afectando su derecho a la propiedad, debe demostrar su derecho propietario; ii) El mercado “La Pampita” en su conjunto, corresponde a la Asociación Gremial; misma que, tiene estatutos y “personería” jurídica reconocida; cuyos Estatutos establecen que, el patrimonio de la Asociación está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que posee y lleguen a poseer; este inmueble es parte del patrimonio de ésta y se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales; y se supone que ningún asociado podrá hacer reformas o alteraciones en los puestos de venta individuales sin autorización previa del Directorio; iii) Asimismo, el estatuto regula acerca de las causas para alejar a alguno de sus socios; los puestos a nombre de la accionante, estaban destinados a la venta de abarrotes pero ella dispuso vender carne; lo cual estaba prohibido; por lo que, el 4 de julio de 2012, se la invitó a ocupar los mismos y no asistió; iv) Por Escritura de Transferencia de 13 de marzo de 2013, debidamente reconocida, antes de la interposición de esta acción, transfirió la posesión de sus puestos expresando: “a la fecha declaro ser única y legítima propietaria de las mejoras de los dos puestos de ventas signados con los números 187 y 188 por así convenir a mis intereses y de mi libre y espontánea voluntad, transfiero en calidad de venta real y enajenación real, los puestos de venta anteriormente mencionados a favor de los señores Julia Beltrán Mamani y Aurelio Castro Flores, por el precio libremente convenido entre partes de $us. 40.000.”; asimismo, mediante una carta que envió el comprador a Mario Calisaya Mamani, ahora demandado, haciéndole conocer su posesión y uso del puesto para la venta carne; demuestra que “la ahora accionante no es propietaria de nada, no tiene legitimación activa”; v) La línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional, establece que existe excepción a la subsidiariedad en la interposición de la acción de amparo constitucional, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en la misma, podrían producir un daño irreparable o irremediable; es así que, con relación a la vulneración del derecho a la propiedad privada de las personas, producida por acciones o vías de hecho, se precisa el cumplimiento de dos requisitos para otorgar la tutela; el derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, requisito sine quanon; en el presente caso, no sólo es cuestionado el derecho propietario de la accionante sino también que no lo tiene; puesto que “era solo poseedora o usufructuaria de dos puestos de venta y las mejoras introducidas las vendió, no es “dueña” de nada; lo que ella pretende es presionar a los dirigentes de la asociación para que no entreguen sus puestos al nuevo propietario, seguramente para sonsacarles más dinero de lo que recibió por la venta”; vi) Por otro lado, una de las causales para apartar a un socio de la asociación, es el incumplimiento del pago de las expensas comunes, pues la ahora accionante no pagaba y no quiere pagar por eso inició una serie de acciones legales, una de esas ya fue rechazada; ella dice que hay una imputación formal contra el ahora demandado, es falso, inclusive en apelación se confirmó el fallo; y, vii) Nunca se le negó el derecho al trabajo, ella podía usar sus puestos vendiendo abarrotes porque los mercados están sectorizados y todos respetaban sus puestos menos ella, “siempre quería hacer lo que le da la gana”, siendo falso que se entraron a sus puestos y sacaron sus cosas, lo que pasó es que hubo una instrucción de la Alcaldía para fumigar el mercado y hacer su respectiva limpieza, como la ahora accionante, no aparecía se tuvo que limpiar sus cosas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo