SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1875/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Cursa Resolución Administrativa 03/13 de 22 de marzo de 2013, dictada por el Directorio de la Asociación Gremial de Comerciantes Mercado Privado “La Pampita”, expresando que en reunión extraordinaria de emergencia realizada en la misma fecha, en base a los arts. 6, 12 num. 6; 13, 17 inc. c) y 25 su Estatuto Orgánico y 5 inc. a); 7 inc. a), j) y k) y 8 inc. c) de su Reglamento Interno; dispusieron: ratificar la expulsión con ignominia del mercado, de la ex socia Silvia Mónica Humana Choque de Quenta; asimismo, ratificar la intervención de las casetas 187 y 188, prohibir la venta de las mismas, como también la otorgación de certificación de autorización de venta, mientras no pague a todos sus acreedores y mientras duren los procesos que les instauró y/o levante todas las denuncias falsas, consecuentemente, el pago de daños y perjuicios. Asimismo, cumplido el inventario notariado de los objetos, todos los socios de base, ordenaron la intervención de las casetas mencionadas, que estaban sin funcionamiento desde el 7 de mayo de 2011, pese a que, por intermedio de una carta notariada se la invitó cordialmente a que trabaje y cumpla su obligación sindical pero no lo hizo; por lo tanto, se ordenó al Directorio ocuparlas para oficinas de la administración del mercado (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo