SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 10 y vta., informó que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Choque Saucedo, fue remitido al juzgado a su cargo, en virtud a la recusación promovida por la denunciante el 17 de febrero de 2014, contra su similar Noveno de Instrucción en lo Penal;        b) Según se advirtió de obrados, la tercera solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la nombrada imputada, data del 19 de diciembre de 2013, existiendo dos solicitudes anteriores que fueron rechazadas por la autoridad jurisdiccional recusada; c) Evidentemente, el abogado de la ahora accionante, mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2014, impetró señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, fue observado, por cuanto dicho memorial no llevaba la firma de la interesada y si bien, señaló que la misma se encontraría momentáneamente impedida; empero, no indicó cual fue el motivo y menos justificó su impedimento, máxime si el       art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la posibilidad de representación sin mandato, sólo para la defensa estatal de los imputados; y, d) El decreto de 10 del referido mes y año, no vulneró ningún derecho ni garantía de la accionante, al contrario, de oficio convocó a una audiencia para el 17 de igual mes y año a horas 17:30, con el fin considerar la cesación a la detención preventiva de la imputada, por lo que, pidió que se deniegue la tutela impetrada.