SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegando

La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 009/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, denegando la acción de libertad, fundando en los siguientes puntos: 1) Luego que la representante del Ministerio Público presentará acusación formal contra Alicia Choque Saucedo, por la comisión del delito de hurto, la denunciante promovió recusación contra la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal; lo que originó que el mencionado proceso sea remitido ante la Jueza cautelar ahora demandada; 2) Ante las reiteradas solicitudes efectuadas por el abogado de la nombrada accionante, referente a la salida médica en razón de su delicado estado de salud, la autoridad jurisdiccional, providenció que previamente el escrito “venga con la firma de la interesada” y no sólo con la firma del abogado que la patrocina; 3) En el mismo sentido, providenció cuando la defensa técnica de la encausada, solicitó señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; y, 4) Según lo establecido en la presente audiencia, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por la ahora accionante, para el 17 de marzo de 2014, de donde se establece que si bien, dicha autoridad demandada, obró con excesivo celo funcionario al exigir que los memoriales de salidas médicas debieron estar firmados por la interesada, no es menos cierto que las providencias fueron emitidas dentro de los términos previstos por la jurisprudencia constitucional, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada.