SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó la cesación a la detención preventiva y autorización de salida judicial ante Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, quien vulnerando los derechos constitucionales a la vida y libertad, incurrió en dilación, bajo el fundamento que los memoriales no tenían la firma de su representada, Alicia Choque Saucedo; no obstante, de existir los principios de favorabilidad y verdad material, se le negó dichas peticiones con un “previamente”, el cual constituye en una acción dilatoria que tiene directa relación con los mencionados derechos.
Puntualiza que, la nombrada autoridad demandada, supeditó sus derechos a un simple formalismo que no afecta el fondo de sus peticiones, ya que en razón de su injusta detención y en virtud a la presunción de veracidad, debió ser resuelto favorablemente, más aún cuando sólo pidió que se señale día y hora de audiencia, para considerar la cesación a la detención preventiva y salida médica de su representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 12
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo