SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014

Fecha: 25-Sep-2014

i)

Mery Paredes Méndez, Claudia Sabene Quete y Eliana Zapata Gómez, en audiencia a través de su representante legal, manifestaron que: i) La presente acción tutelar, carece de legitimación pasiva, debido a que se debe demostrar quién es el accionante como quienes son los demandados; ii) Son dirigentes de barrio y niegan que hubiesen estado presentes en el lugar de los hechos, puesto que el cabecilla de la turba, Germán Ayala Llanos, fuera hermano del accionante, de quien presentan su cédula de identidad; iii) El muestrario fotográfico, corrobora que no estuvieron presentes en los actos denunciados al igual que el informe de las notificaciones, el mismo que además carece de validez porque no fue emitido por autoridad competente; iv) En una anterior audiencia se demostró que otra persona decía ser dueño de los referidos terrenos y ahora es otro; además que “la gente les dijo que tenían derecho a esas tierras porque los verdaderos dueños eran peruanos y como bolivianos tenían derecho a entrar a los terrenos”, por lo que, de acuerdo a la documentación se evidencia que no existe un derecho propietario claro, que debe ser dilucidado a través de un proceso ordinario; v) Las fotografías demuestran que no hubo violencia alguna; y, vi) La Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 (Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras) crea un procedimiento especial entre ellos para ofrecer prueba; por lo que la acción de amparo constitucional y la Constitución Política del Estado, no pueden reemplazar a otras acciones al no haberse demostrado los elementos de excepcionalidad; además que no pueden haber otros dueños de un mismo lugar y que en la actualidad existe una ley para regular dichos aspectos, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

Con derecho a la dúplica, refirieron que el Tribunal de Garantías enfrenta un problema netamente técnico, al tener que resolver si una ley dictada con posterioridad a una Sentencia Constitucional puede modificar o no su carácter vinculante de la misma; asimismo, al ser evidente que no participaron en los hechos denunciados, la acción de amparo constitucional no reemplazará otras instancias que se deben agotar y que están establecidas por la ley, la misma que señala además que se debe identificar a las personas que se demande; por lo que solicita se deniegue la tutela.