SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En la revisión de los hechos, el accionante alega que las particulares demandadas junto a otras setenta personas más ingresaron a su predio, armadas de machetes, palos y rozadoras, rompiendo el alambrado y sacando las estacas del mismo; donde además de destruir las plantaciones de yuca, destrozaron todo lo que encontraban para construir casas improvisadas de nylon y “campin”, declarándose avasalladores; al tratar de negociar con estos, reaccionaron de forma violenta con empleo de armas blancas, palos y machetes, amenazándole con segar la vida de aquel que viniera a interrumpir sus construcciones improvisadas.

Por otra parte, el accionante, también demostró objetivamente las medidas de hecho asumidas sin causa jurídica por las particulares demandadas, a través del muestrario fotográfico cursante de fs. 7 a 18 y 34 a 37, donde se observa en el interior de la propiedad referida una gran cantidad de personas, armadas de palos y machetes; algunas destruyendo las plantaciones de yuca que existían en el lugar, otras reunidas alrededor de cercos de alambre que rodeaban la misma; así como varias construcciones precarias de casas hechas con carpas de nylon, madera así como carpas de campin; actos que fueron corroborados por las demandadas Mery Paredes Méndez y Claudia Sabené Quete, en audiencia quienes, si bien refirieron no haber participado en los hechos denunciados, afirmaron que éstos fueron realizados por una turba encabezada por “Germán Ayala Llanos, hermano del accionante”; no desvirtuaron objetivamente su participación en las medidas de hecho asumidas, tampoco que la demandada Mery Paredes Méndez, distribuía tickets a las personas que avasallaron su predio, según lo ampliado en audiencia por el accionante y que no fue desvirtuado por las demandadas.