SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014
Fecha: 25-Sep-2014
predio 11-B
Más aún cuando a las circunstancias mencionadas, se añade que las demandadas pretendiendo demostrar una supuesta existencia de conflicto de derechos sobre el bien en cuestión, además de presentar una copia del Testimonio 249/2011 de 26 de julio, de protocolización de la escritura pública de división y participación voluntaria de un lote de terreno suscrito por Marleni Rivarola Méndez; que no demuestra controversia alguna con el derecho propietario del accionante; solicitaron al Tribunal de garantías de ésta acción tutelar disponga que el “Oficial de Diligencias, Álvaro Díaz” (sic), certifique entre otros puntos sobre las notificaciones que les fueron realizadas, en el manzano 450, predio 11-B, dentro de la acción de amparo constitucional planteada ante la Sala Civil de ese mismo Tribunal, por Marleni Rivarola Méndez; no desvirtuaron su participación en las vías de hecho que afectaron el derecho a la propiedad de Juan Ayala Llanos, consagrado en el art. 56.I y II de la CPE, por cuanto del informe expedido por el citado funcionario de apoyo judicial, cursante a fs. 78, más bien se advierte que las particulares demandadas, Mery Paredes Méndez, Claudia Sabene Quete y Eliana Zapata Gómez, fueron demandadas por la propietaria del predio que colinda con el lote del accionante, en la citada acción, lugar donde, además de realizar las respectivas diligencias de notificación, en el domicilio “ubicado en la zona prolongación 27 de mayo, manzana 450, predio 11”, advirtió que las personas que se encontraban en el mismo, “portaban machetes y palos” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Tutela de la acción de amparo constitucional frente al avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- predio 11-B
- CONFIRMAR en parte