SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1881/2014

Fecha: 25-Sep-2014

predio 11-B

Más aún cuando a las circunstancias mencionadas, se añade que las demandadas pretendiendo demostrar una supuesta existencia de conflicto de derechos sobre el bien en cuestión, además de presentar una copia del Testimonio 249/2011 de 26 de julio, de protocolización de la escritura pública de división y participación voluntaria de un lote de terreno suscrito por Marleni Rivarola Méndez; que no demuestra controversia alguna con el derecho propietario del accionante; solicitaron al Tribunal de garantías de ésta acción tutelar disponga que el “Oficial de Diligencias, Álvaro Díaz” (sic), certifique entre otros puntos sobre las notificaciones que les fueron realizadas, en el manzano 450, predio 11-B, dentro de la acción de amparo constitucional planteada ante la Sala Civil de ese mismo Tribunal, por Marleni Rivarola Méndez; no desvirtuaron su participación en las vías de hecho que afectaron el derecho a la propiedad de Juan Ayala Llanos, consagrado en el art. 56.I y II de la CPE, por cuanto del informe expedido por el citado funcionario de apoyo judicial, cursante a fs. 78, más bien se advierte que las particulares demandadas, Mery Paredes Méndez, Claudia Sabene Quete y Eliana Zapata Gómez, fueron demandadas por la propietaria del predio que colinda con el lote del accionante, en la citada acción, lugar donde, además de realizar las respectivas diligencias de notificación, en el domicilio “ubicado en la zona prolongación 27 de mayo, manzana 450, predio 11”, advirtió que las personas que se encontraban en el mismo, “portaban machetes y palos” (sic).