SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Por su parte Hernán Antonio Espinoza Herrera, Fiscal de Materia, argumentó en audiencia lo siguiente: 1) No se cometió ninguna violación a los derechos del accionante, ya que existe un certificado médico presentado un minuto antes por su abogado, solicitando la suspensión de su declaración; 2) En el certificado forense no se especifica que el sindicado tenga una incapacidad; por otra parte, la declaración es un medio de defensa, no se utilizó en su contra; asimismo, del cuaderno de investigaciones, se puede advertir que el imputado ha firmado su declaración, consintiendo el acto; 3) Se advirtió suficientes elementos de convicción, además del peligro de fuga y obstaculización para expedir el mandamiento de aprehensión, en aplicación del art. 226 del CPP; y, 4) El accionante no señaló que su vida estaría en peligro, que es ilegalmente perseguido o está siendo indebidamente procesado y en su petitorio no indicó que se le restituya su derecho a la vida o la libertad; por otra parte, el accionante ha recurrido de apelación ante el Tribunal de alzada para justamente reclamar estos aspectos.