SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Por su parte Hernán Antonio Espinoza Herrera, Fiscal de Materia, argumentó en audiencia lo siguiente: 1) No se cometió ninguna violación a los derechos del accionante, ya que existe un certificado médico presentado un minuto antes por su abogado, solicitando la suspensión de su declaración; 2) En el certificado forense no se especifica que el sindicado tenga una incapacidad; por otra parte, la declaración es un medio de defensa, no se utilizó en su contra; asimismo, del cuaderno de investigaciones, se puede advertir que el imputado ha firmado su declaración, consintiendo el acto; 3) Se advirtió suficientes elementos de convicción, además del peligro de fuga y obstaculización para expedir el mandamiento de aprehensión, en aplicación del art. 226 del CPP; y, 4) El accionante no señaló que su vida estaría en peligro, que es ilegalmente perseguido o está siendo indebidamente procesado y en su petitorio no indicó que se le restituya su derecho a la vida o la libertad; por otra parte, el accionante ha recurrido de apelación ante el Tribunal de alzada para justamente reclamar estos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Sobre el derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelvan incidentes
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible -tal cual fijó la jurisprudencia constitucional- plantear recurso de apelación respecto a los incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo