SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se establece que en audiencia de medidas cautelares, el Juez codemandado emitió el Auto Interlocutorio 216/2014 de 24 de marzo, que rechazó el incidente de ilegalidad de la aprehensión formulada por la parte accionante; lo que significa que dicho incidente fue considerado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, previo a su tratamiento; b) Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 217/2014 de 25 de marzo, dispuso la detención preventiva del accionante, en base a la fundamentación expuesta por el Ministerio Público, dando lugar a la aplicación del art. 233 del CPP; en esa virtud, una vez pronunciada dicha Resolución, la misma fue apelada por el accionante, disponiendo su remisión ante el superior en grado para su consideración; c) En ese contexto, los aspectos denunciados a través de esta vía constitucional, deben ser resueltos por una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia, razón por la que esta instancia no puede ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo, existiría un doble pronunciamiento al respecto; y, d) Con relación al Auto Interlocutorio 216/2014, la misma que no habría sido apelada, de acuerdo a los actuados, la notificación fue practicada en el lugar donde se encontraba aprehendido el accionante; asimismo, emergente de otra denuncia, de acuerdo al acta de declaración, el mismo accionante refiere que no fue víctima de ningún tipo de agresión y presión, que su declaración fue voluntaria y firmada por su persona en presencia de su abogado y el Fiscal asignado; aspectos que fueron considerados en la precitada Resolución, que inviabilizan la concesión de la tutela impetrada.