SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se establece que en audiencia de medidas cautelares, el Juez codemandado emitió el Auto Interlocutorio 216/2014 de 24 de marzo, que rechazó el incidente de ilegalidad de la aprehensión formulada por la parte accionante; lo que significa que dicho incidente fue considerado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, previo a su tratamiento; b) Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 217/2014 de 25 de marzo, dispuso la detención preventiva del accionante, en base a la fundamentación expuesta por el Ministerio Público, dando lugar a la aplicación del art. 233 del CPP; en esa virtud, una vez pronunciada dicha Resolución, la misma fue apelada por el accionante, disponiendo su remisión ante el superior en grado para su consideración; c) En ese contexto, los aspectos denunciados a través de esta vía constitucional, deben ser resueltos por una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia, razón por la que esta instancia no puede ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo, existiría un doble pronunciamiento al respecto; y, d) Con relación al Auto Interlocutorio 216/2014, la misma que no habría sido apelada, de acuerdo a los actuados, la notificación fue practicada en el lugar donde se encontraba aprehendido el accionante; asimismo, emergente de otra denuncia, de acuerdo al acta de declaración, el mismo accionante refiere que no fue víctima de ningún tipo de agresión y presión, que su declaración fue voluntaria y firmada por su persona en presencia de su abogado y el Fiscal asignado; aspectos que fueron considerados en la precitada Resolución, que inviabilizan la concesión de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Sobre el derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelvan incidentes
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible -tal cual fijó la jurisprudencia constitucional- plantear recurso de apelación respecto a los incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo