SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Sobre el derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelvan incidentes

Las resoluciones que resuelven incidentes en el proceso penal, entre ellos, el de aprehensión ilegal, son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de apelación incidental, entendimiento que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0636/2010-R de 19 de julio, que señaló: “El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos…'. Por la segunda 'El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'. 'No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.