SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014

Fecha: 25-Sep-2014

aplicación

De acuerdo a la naturaleza jurídica antes mencionada, donde se establece que la acción de libertad se constituye en una vía de resguardo de los derechos fundamentales a la vida, libertad y libertad de locomoción; sin embargo, a través de diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se ha venido a establecer que existen casos en los que es posible aplicar de forma excepcional el principio de subsidiariedad a la acción de libertad, en ese sentido la SCP 1479/2014 de 16 de julio, refiriéndose a su vez a la  SCP 0482/2013 de 12 de abril, indicó que: “efectuando una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2, que no podrá ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en los siguientes supuestos:

'1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.